Comunicado de prensa

La ONU manifiesta su preocupación por la aprobación de la reforma constitucional que impide el aborto y el matrimonio igualitario en Honduras

23 enero 2021

El sistema de Naciones Unidas en Honduras exhorta al Congreso Nacional a reconsiderar la ratificación de la reforma. Asimismo, reafirma su disponibilidad para brindar asesoría técnica al Congreso Nacional en esta materia.

El sistema de Naciones Unidas en Honduras expresa su preocupación por la aprobación de la reforma que incorpora la prohibición absoluta del aborto en el artículo 67 de la Constitución hondureña y del artículo 112 referente a la prohibición del matrimonio igualitario.

Al respecto, la ONU reitera que esta reforma constitucional contraviene las obligaciones internacionales en materia de derechos humanos, pues impide el abordaje de un problema de salud pública que la penalización del aborto en todas sus modalidades ya provoca. De igual modo, dicha reforma podría aumentar la situación de desigualdad y discriminación por razones de género en el país.

De acuerdo con la Relatoría Especial sobre la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanas y Degradantes, “La existencia de leyes muy restrictivas, que prohíben los abortos incluso en casos de incesto, violación, deficiencia fetal o cuando está en riesgo la vida o la salud de la madre, vulneran el derecho de las mujeres a no ser sometidas a tortura o malos tratos.”[1]

En lo que respecta al matrimonio igualitario, el sistema de Naciones Unidas en Honduras lamenta que, en el decreto aprobado, sean restringidos los derechos de una persona a partir de su orientación sexual, su identidad de género y/o su expresión de género, contraviniendo la Opinión Consultiva 24/2017 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, y el principio de progresividad y no regresión de derechos humanos, afectando a dos colectivos tradicionalmente vulnerables: mujeres y personas LGBTI.

La reforma constitucional aprobada se contrapone a lo establecido en el artículo 373 de la Constitución hondureña, que establece que la reforma de la ley fundamental podrá decretarse con dos terceras partes de la totalidad de miembros del Congreso. Al establecer la mayoría calificada de tres cuartas partes para la reforma de los artículos referentes al aborto y al matrimonio igualitario, se trasgrede el alcance del artículo 373, mismo que se encuentra dentro de los artículos que no pueden reformarse en ningún caso, según lo establecido en la Constitución de la República de Honduras.

En virtud de lo anterior, el sistema de Naciones Unidas en Honduras exhorta al Congreso Nacional a reconsiderar la ratificación de dicha reforma y, en el futuro, asegurar la concertación de cualquier proyecto de ley con los grupos directamente afectados, para garantizar su discusión en los tres debates exigidos por la Constitución de la República. Asimismo, reafirma su disponibilidad para brindar asesoría técnica al Congreso Nacional en esta materia.

 

[1] Informe del Relator Especial sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. A/HRC/31/57. 2016. Pág. 13. Disponible en: https://www.acnur.org/fileadmin/Documentos/BDL/2016/10361.pdf   
Alejandra Amaya

Alejandra Amaya

ACNUDH
Oficial de Comunicación e Información Pública
Foto de María Elena Calix viendo hacia cámara con sus brazos sobre una mesa

María Elena Cálix

OCR
Oficial de Comunicaciones y Abogacía
María Elena asumió su cargo en abril 2020. Previamente trabajó en temas de comunicación con proyectos de desarrollo de la Unión Europea y el BCIE, así como en la empresa privada y un emprendimiento propio.

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