CIDH y OACNUDH expresan su preocupación ante la aprobación de reformas al código penal hondureño
24 febrero 2017
- La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), su Relatoría Especial para la Libertad de Expresión y la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACNUDH) en Honduras expresan su preocupación ante la aprobación de las reformas al código penal en Honduras las cuales pueden tener un impacto negativo en el ejercicio y goce legítimos de los garantías y derechos humanos fundamentales y la protección y la promoción de la libertad de expresión en el país.
Tegucigalpa.- El 21 de febrero el Congreso de Honduras aprobó una reforma al artículo 335 del código penal que tipifica el delito de terrorismo; el 22 de febrero, en la misma ley, fue agregado y aprobado el artículo 335 B que tipificó el delito de apología e incitación de actos de terrorismo, dirigido a castigar a “quien públicamente o a través de medios de comunicación o difusión destinada al público hiciere apología, enaltecimiento o justificación del delito de terrorismo o de quienes hayan participado en su ejecución, o incitare a otro u otros a cometer terrorismo o financiamiento de esté será sancionado con pena de cuatro a ocho años de prisión”.
La CIDH, la Relatoría Especial para la libertad de expresión y la OACNUDH en Honduras ven con preocupación la ambigüedad de los tipos penales aprobados ya que facilitan interpretaciones amplias que pueden conllevar a la sanción de conductas que no corresponden con la gravedad y la naturaleza del delito de terrorismo. La adopción de definiciones de terrorismo demasiado amplias puede dar lugar a tergiversaciones deliberadas del término, para sancionar reivindicaciones y movimientos sociales o la labor de los defensores de derechos humanos.
Si bien corresponde al Estado la determinación de las conductas que van a ser calificadas como delitos en su obligación de tomar medidas para proteger la vida, integridad y seguridad de la población hondureña, del principio de legalidad se derivan elementos que deben ser observados por los Estados al momento de ejercer la mencionada potestad. En ese sentido los tipos penales deben estar formulados sin ambigüedades, en términos estrictos, precisos e inequívocos, que definan con claridad las conductas sancionadas como delito, estableciendo con precisión cuáles son sus elementos y los factores que les distinguen de otros comportamientos que no constituyen conductas ilegales o son sancionables bajo otras figuras penales. Las disposiciones penales que tipifican conductas de forma amplia, vaga o ambigua, posibilitando su aplicación arbitraria en diferentes contextos, incluido el de las manifestaciones públicas y la defensa de los derechos humanos resultan contrarias al principio de legalidad.
Sobre la incitación a la violencia —entendida como la incitación a la comisión de crímenes, a la ruptura del orden público o de la seguridad nacional— la CIDH de forma reiterada ha señalado que debe tener como presupuesto la prueba actual, cierta, objetiva y contundente de que la persona no estaba simplemente manifestando una opinión —por dura, injusta o perturbadora que ésta sea—, sino que tenía la clara intención de cometer un crimen y la posibilidad actual, real y efectiva de lograr sus objetivos.
La criminalización de las expresiones relativas al terrorismo debe restringirse a los casos de incitación intencional al terrorismo –entendida como un llamado directo a la participación en el terrorismo que sea directamente responsable de un aumento en la probabilidad de que ocurra un acto terrorista-, o a la participación misma en actos terroristas.
En cuanto a la difusión de información vinculada a actos terroristas a través de medios de comunicación, los Estados no deben limitar los reportajes periodísticos sobre actos, amenazas o promoción del terrorismo y otras actividades violentas a menos que el reportaje en sí tenga la intención de incitar a la violencia inminente, sea probable que incite a tal violencia y exista una conexión directa e inmediata entre el reportaje y la probabilidad u ocurrencia de ese tipo de violencia, de acuerdo con la declaración conjunta sobre la libertad de expresión y el combate al extremismo violento adoptada por los Relatores de Libertad de Expresión en 2014.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.